
Puntos destacados:
– 📕 La inteligencia artificial generativa está cambiando la forma en que las empresas compiten en el mercado.
– 📕 El uso de acuerdos exclusivos en la IA generativa puede generar preocupaciones antimonopolio.
– 📕 Se deben tener en cuenta los límites y parámetros de las teorías antimonopolio al competir en mercados de IA generativa.
Las transiciones tecnológicas pueden traer consigo oportunidades para los nuevos entrantes en desafiar a los líderes del mercado. Estos cambios paradigmáticos redefinen la forma en que las empresas compiten por los clientes y los recursos. La aparición de la inteligencia artificial generativa es un ejemplo quintesencial de cómo la innovación puede tanto interrumpir como afianzar a los incumbentes dominantes dependiendo de cómo respondan los mercados y los reguladores.
La inteligencia artificial generativa utiliza modelos masivos entrenados en conjuntos de datos ricos y diversos para crear nuevo contenido. Esta herramienta revolucionaria está transformando la forma en que las empresas interactúan con sus clientes, competidores y socios, creando inmensas oportunidades y grandes riesgos.
La Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés) está haciendo un caso a favor de una aplicación agresiva de la ley antimonopolio. En una reciente publicación en el blog de tecnología de la Oficina de Competencia y el personal de la Oficina de Tecnología, se esbozan varias prácticas que podrían desencadenar la intervención del gobierno. Para comprender el riesgo antimonopolio al competir en mercados que afectan a la inteligencia artificial generativa, las empresas deben familiarizarse con los parámetros y límites de varias teorías comunes de daño antimonopolio.aquí.
Exclusividad en acuerdos
Las empresas a menudo buscan fortalecer a sus proveedores o clientes a través de acuerdos exclusivos. La exclusividad no siempre es problemática y a menudo estimula la competencia. Pero los acuerdos que permiten a una empresa controlar un insumo crítico, un canal de distribución o un segmento de clientes pueden generar preocupaciones. En el caso McWane v. FTC, por ejemplo, un tribunal federal condenó un acuerdo de exclusividad que impedía a los competidores tener «una distribución suficiente para lograr una escala eficiente, lo que eleva los costos y ralentiza o impide la entrada efectiva».
En el contexto de la inteligencia artificial generativa, la FTC prevé una exposición antimonopolio donde «los incumbentes que ofrecen tanto servicios informáticos como productos de IA generativa» utilizan estos acuerdos para discriminar a los nuevos entrantes. La FTC parece dispuesta a examinar los acuerdos exclusivos que involucren recursos informáticos, como unidades de procesamiento gráfico, que son clave para competir en los mercados de IA generativa.
Aunque cada acuerdo requiere una evaluación individualizada, varios principios generales son dignos de conocer. En primer lugar, los acuerdos de exclusividad no deben implementarse como parte de un plan para excluir o negar a los competidores la capacidad de competir. Los contratos de exclusividad que bloquean a los competidores para escalar son inherentemente arriesgados.
En segundo lugar, las empresas deben documentar simultáneamente cualquier beneficio pro-competitivo, como costos más bajos, mayor calidad y mejor acceso a los productos, y estar preparadas para explicar específicamente cómo la exclusividad se traduce en productos o servicios mejorados. Por último, tenga en cuenta que los acuerdos exclusivos con empresas cuya cuota de mercado excede el 30% son más arriesgados.